ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001949
PARTE ACTORA: IVAN ZARRAGA y JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORALES RANGEL Y RAMÓN TUVIÑEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Tres (3) de Mayo de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus apoderados judiciales JOSÉ MORALES RANGEL YRAMÓN TUVIÑEZ, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por su defendido y CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN, quienes han llegado al siguiente acuerdo con relación al demandante JOSÉ HERNÁNDEZ: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento con respecto a la reclamación que tiene intentada en su contra el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, ofrece en cancelarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.500.000), para dar por satisfecho todos los conceptos laborales que determina en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Diecinueve (19) de Mayo del presente año, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento de este Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en horas de despacho y por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral, con la presencia del actor Ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ. En este estado, presente el Ciudadano antes mencionado, con la representación judicial acreditada en este acto, manifiesta voluntariamente, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto al demandante JOSÉ HERNÁNDEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia en esta acta que tratándose de un litis consorte activo, con respecto al otro demandante Ciudadano IVAN ZARRAGA, el mismo se encuentra representado por sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ MORALES RANGEL Y RAMÓN TUVIÑEZ, que para la continuación de la audiencia preliminar se fija el día Miércoles Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Seis, hora Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias prevista en la Ley. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga,. Joselyn Urdaneta





Los Presentes