ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001863
PARTE ACTORA: WILSEX SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY DÍAS DE URDANETA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LACTEOS, C.A., DSITRIBUCION VIA LACTEA DE OCCIDENTE y LACTEOS HERNANDEZ DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: REPRESENTADAS POR LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS CIUDADANA MERIS YOLEIDA SOTO DE PIÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cinco (5) de Mayo de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: NANCY DÍAS DE URDANETEA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su representado, tal y como consta en actas, por un parte, y por la otra la ciudadana MERIS YOLEIDA SOTO DE PIÑA, en su carácter de gerente de recursos humanos de las demandadas, carácter este que acredita mediante autorización por escrito otorgada por el ciudadano GORGE HERNÁNDEZ, quien funge como director gerente de las demandadas y que en original acompaña para que surta sus efectos, la referida ciudadana quien actúa con el carácter que se acredita, esta debidamente asistida por la profesional del derecho ANDREINA FABIOLA RISSON RINCON, titular de la cédula de identidad N°14.208.300, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.576, quienes una ves iniciado el acto de inicio de la audiencia preliminar y los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuesta y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demanda, pago este que se efectuara el día Viernes Doce (12) Mayo del presente año, en horas de despacho con la presencia del actor ciudadano WILSEX SERRANO, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial del trabajo. En este estado presente la apoderada judicial del trabajador Abogada NANCY DÍA DE URDANETA, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, previa consulta con su representado por vía telefónica, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar .

El Juez La secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola guerrero




Los Presentes