ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000168
PARTE ACTORA: JOSÉ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARCHETO Y JOSÉ PONS
PARTE DEMANDADA: EHCOPEK S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FERERIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ DIAZ y EHCOPEK S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LUIS MARCHETO. JOSE PONS Y ALEJANDRO FERERIRA, identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes desde del inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, en las múltiples conversaciones, dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se efectuará el día Jueves Cuatro (4) de Mayo del presente año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a favor del actor ciudadano José Díaz. En este estado, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifiesta el actor José Díaz en forma voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000168
PARTE ACTORA: JOSÉ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARCHETO Y JOSÉ PONS
PARTE DEMANDADA: EHCOPEK S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FERERIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ DIAZ y EHCOPEK S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados LUIS MARCHETO. JOSE PONS Y ALEJANDRO FERERIRA, identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes desde del inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, en las múltiples conversaciones, dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se efectuará el día Jueves Cuatro (4) de Mayo del presente año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a favor del actor ciudadano José Díaz. En este estado, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifiesta el actor José Díaz en forma voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y caso de incumplimiento dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastote ejecución que ella acarrea, los cuales se le imputaran a la parte demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignada al inicio de la audiencia preliminar


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga: Fabiola Gurrero





Los Presentes