REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001838

Con vista al acta de fecha Lunes Diecisiete de Abril del presente año, en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto de inicio de la audiencia preliminar fijada para esa fecha FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIONES DEPORTIVAS, RECRATIVAS Y CULTURALES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA ( F.U.N.D.A.I.D.E.M.). Este tribunal oportunamente para resolver sobre la publicación del fallo de la declaratoria con lugar de la acción intentada, lo hace previo a las consideraciones siguientes: Del análisis de todas y cada una de las actuaciones que comprende el presente asunto, se observa que la parte demandada es un ente creado mediante decreto N° 254 emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Cinco (5) de Septiembre de Dos Mil Tres, por lo que inpretermitiblemente hubo de cumplirse con la notificación al Sindico Procurador Municipal, tal y como se efectuó de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; una ves puesto en conocimiento dicho órgano de la reclamación intentada se cumplió con el lapso de 45 días establecido en la referida norma, con fundamento a las prerrogativa y privilegios que por extensión goza el ente demandado de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico. En consecuencia de ello, ante la incomparecencia de la parte demandada, la misma se considera contradicha por lo que mal podría condenarse. A hora bien, haciendo uso de las mas amplias facultades que confiere la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgador a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles de conformidad con el artículo 11 esjudem, y el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, corrige el acta antes señalada, en el sentido de dejar sin efecto la DECLARATORIA CON LUGAR DE LA ACCIÓN INTENTADA, quedando igual todo lo demás tal y como se dejo constancia en dicha acta; en consecuencia no le es dado a este juzgador pronunciarse sobre los efecto de la incomparecencia, por lo que remite a la fase de juicio el presente asunto para que continúe el procedimiento por ante respectivo juzgado de juicio. Así se decide. Remítase mediante oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.006

El Juez

Aboga. Alfredo García López
La Secretaria .


Aboga, Fabiola Guerrero

En la misma fecha siendo las 5:20 minutos de la tarde se publico el anterior fallo.


La Secretaria

Aboga. Fabiola guerrero