REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000082


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano HECTOR PEREYRA, asistido por el abogado JOSE JORGE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.565, por una parte y por la otra la abogada AIDA SALERNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.221, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNITECH SERVICIOS PROFESIONALES C.A, donde se cancela al trabajador la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 30/100 CENTIMOS( Bs. F. 4.836,30); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal provee copia certificada de la transacción así como del presente auto de homologación, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Carinell Lucena