ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000326
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MOLERO, JOSE LUIS BARBOZA, JORGE SEGUNDO REMIREZ, VICTOR JOSE FERNANDEZ, ERNESTO RONALD PUERTA LOPEZ y JOSE LUIS GUERRERO PELEY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAUREPARA REINOSO
PARTE DEMANDADA: MEGA INGENIERIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOLERO, JOSE LUIS BARBOZA, JORGE SEGUNDO REMIREZ, JORGE LUIS REMIREZ, VICTOR JOSE FERNANDEZ, ERNESTO RONALD PUERTA LOPEZ y JOSE LUIS GUERRERO PELEY, representados por el abogado YAUREPARA REINOSO y el abogado CARLOS MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEGA INGENIERIA C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
Los trabajadores alegan haber laborado para la demandada, así mismo alegan, haber sido despedidos en forma injustificada por lo que reclaman la cantidad total de Bs. F. 47.396,34 de la siguiente manera: GUSTAVO ADOLFO MOLERO la cantidad de Bs. 11.475,83; JOSE LUIS BARBOZA: la cantidad de Bs. 9.372,00; JORGE SEGUNDO REMIREZ, la cantidad de Bs.7.387,30; JORGE LUIS REMIREZ, la cantidad de Bs. 6.011,42; VICTOR JOSE FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 7.387,30; ERNESTO RONALD PUERTA LOPEZ, la cantidad de Bs. 2.927,40 y JOSE LUIS GUERRERO PELEY, la cantidad de Bs. 2.835,00 cada uno, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales consagrados en la Convención Colectiva de la Construcción vigente, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado CARLOS MALAVE, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOLERO, JOSE LUIS BARBOZA, JORGE SEGUNDO REMIREZ, JORGE LUIS REMIREZ, VICTOR JOSE FERNANDEZ, ERNESTO RONALD PUERTA LOPEZ y JOSE LUIS GUERRERO PELEY, se le adeuden las cantidades demandadas, por cuanto las cantidades reclamadas no están acorde con lo que realmente les corresponde conforme a la ley, y de conformidad con los cálculos realizados por mi representada y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 25.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
Al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MOLERO la cantidad de Bs. 5.164,12; en cheque No. 00090677; JOSE LUIS BARBOZA: la cantidad de Bs. 4.217,40; en cheque No. 00090689; JORGE SEGUNDO REMIREZ, la cantidad de Bs. 3.324,30; en cheque No. 00090704; JORGE LUIS REMIREZ, la cantidad de Bs. 2.705,13; en cheque No. 00090692; VICTOR JOSE FERNANDEZ, la cantidad de Bs.3.324,30; en cheque No. 00090717; ERNESTO RONALD PUERTA LOPEZ, la cantidad de Bs. 1.317,33 en cheque No. 00090729 y JOSE LUIS GUERRERO PELEY, la cantidad de Bs. 1.275,00 en cheque No. 00090731 y para el abogado YAUREPARA REINOSO la cantidad de Bs. 3.671,64 por concepto de Honorarios Profesionales con cheque No. 00090743, todos girados en contra de la entidad financiera Banco Provincial, de fechas 25 de marzo de 2009 y a nombre de cada uno de los trabajadores ”.
En este estado los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MOLERO, JOSE LUIS BARBOZA, JORGE SEGUNDO REMIREZ, JORGE LUIS REMIREZ, VICTOR JOSE FERNANDEZ, ERNESTO RONALD PUERTA LOPEZ y JOSE LUIS GUERRERO PELEY, con la representación indicada, aceptan el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaran estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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