REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000188
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, por el ciudadano JAVIER OSORIO, identificado en actas y debidamente asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.268 por una parte y por la otra el abogado RODRIGO JOSE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.316 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A, donde se le cancela al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 210.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la