ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002123
PARTE ACTORA: HADALBERTO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: ROMEROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HADALBERTO HERNANDEZ, representado por la abogada JACKELINE BLANCO y el abogado FERNANDO ATENCIO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROMEROCA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de siete (7) meses y siete (7) días así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 26 de agosto de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 5.674,36 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado FERNANDO ATENCIO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano HADALBERTO HERNANDEZ, haya sido despedido injustificadamente por mi representada, por cuanto de las pruebas promovidas se desprende que dicho despido se realizó en forma justificada por cuanto el trabajador abandono su sitio de trabajo; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.100,00) en cheque No. 87000371, emitido contra el Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano HADALBERTO HERNANDEZ, de fecha 16 de marzo de 2009”.
En este estado el ciudadano HADALBERTO HERNANDEZ acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.