REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2006-001417.
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana LISSETH COROMOTO ALMARZA CARRUYO, identificada en actas y debidamente asistida por la abogada WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.165 por una parte y por la otra el abogado RENE MORENO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.919 actuando en su condición de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INSULAR ALMIRANTE PADILLA DEL ESTADO ZULIA, donde se le cancela a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 10.021.,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Se expide copia certificada del presente auto de homologación y de la transacción, solicitada por las partes. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.