REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000391


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano ORANGEL AZUAJE, titular de la cedula de identidad No. 13.077.673, asistido por el abogado ELIO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.456, por una parte y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BACARIOS C.A (VIGIBAN, C.A), donde se cancela al trabajador la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 46/100 CENTIMOS( Bs. F. 63.061,46); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego