TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-000993

Se dio por recibida el día Diecinueve (19) de febrero de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: AGUSTIN LUCERO GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. V-25.043.020, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio MARINA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113448, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio AUDIO ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.864, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CARINSA, S.A., donde se cancela: al Ciudadano AGUSTIN LUCERO GUZMAN, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), mediante cheque Gerencia numero 46000438 cuenta numero 016-0107-39-2107032765, de fecha 17 de febrero de 2009, a nombre de AGUSTIN LUCERO GUZMAN. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Brijaida Gómez
La Secretaria