TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000277

Se dio por recibida el día Veinticuatro (24) de marzo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: AMPARO ROSINA VILLALOBOS FINOL y LUIS CARLOS CUENTA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.834.455 y V-25.659.314 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, GUINUA ANDREINA BAHSAS BAHSAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.101, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio YOLEIDA PARRA MAZANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.169.065 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.745, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FERRE DISPROCA C.A., donde se cancela: a los Ciudadanos AMPARO ROSINA VILLALOBOS FINOL y LUIS CARLOS CUENTA ORTIZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante Cheque Gerencia numero 03675444 de fecha 18 de marzo de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento. Dicho cheque fue elaborado a nombre de la ciudadana AMPARO ROSINA VILLALOBOS FINOL, por así acordarlo previamente los demandantes, Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Brijaida Gómez
La Secretaria