TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2007-002161

Se dio por recibida el día Veinte (20) de marzo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ORLANDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.716.207, asistido por el Abogado en ejercicio, WILMER SANTOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.486, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.657.112 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89878, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (INPROCA), donde se cancela: al Ciudadano ORLANDO BARRETO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante Cheque numero 05003078 de la cuenta bancaria numero 0116-0106-51-0004023064 de fecha 18 de marzo de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Brijaida Gómez
La Secretaria