REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (6) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002551
DEMANDANTES: CARMEN CÁRDENAS DE PIÑA, ANGELA PRIMERA DE REYES, SORAIDA RUBIO DE JIMÉNEZ, ANA ELENA MARTÍNEZ DE OJEDA, MARIA OBERTO DE NAVEDAZ, MARIA DEL CARMEN DE CHIRINOS, ASUNCIÓN GUANIPA DE GARCÍA, ALICIA HERNÁNDEZ DE MARÍN Y NELLY JIMÉNEZ DE AVILA
APODERADOS DEL DEMANDANTE: WILMER SANTOS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIO ROMERO Y OTROS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA CIUDADANA CARMEN CÁRDENAS DE PIÑA)
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el abogado Wilmer Santos, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento con respecto a la co-demandante, ciudadana CARMEN CÁRDENAS DE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 1.688.902, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por el abogado Wilmer Santos, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas arriba mencionadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2008, recibida por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial Laboral, donde se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2009, se certificó por Secretaría la exposición del Alguacil donde dejó constancia de la notificación de la accionada.
En fecha 04 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al cual había correspondido el conocimiento del asunto por redistribución, acordó la reposición solicitada por el apoderado de la demandada, a objeto de que se aplicara el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, se corrigiera el libelo de la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2009, el co-apoderado de la parte actora, abogado Moisés Rosendo, presentó el escrito de subsanación y en fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal sustanciador fijó el décimo día hábil siguiente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de marzo de 2009, se efectuó la redistribución para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Noveno, donde tuvo lugar el acto de instalación de la audiencia.
En la misma fecha anterior, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia desistió del procedimiento en lo que respecta a la co-actora, ciudadana CARMEN CÁRDENAS DE PIÑA.
Ahora bien, vista la declaración del apoderado de la parte actora manifestada mediante diligencia, dejando constancia de haber desistido del procedimiento, y como quiera que dicho acto es irrevocable, aún sin el consentimiento de la parte actora y dado que el apoderado judicial abogado Wilmer Santos, ostenta facultad expresa para desistir, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es impartir la aprobación al desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, el cual se aplica de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, en el presente asunto que por Homologación de Pensión de Jubilación, intentó la ciudadana CARMEN CÁRDENAS DE PIÑA, contra la empresa CERVECERÍA REGIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia que la causa continuará su curso con las restantes co-demandantes, en el estado de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada en acta de fecha 03 de marzo de 2009.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTE FALLO, EN EL COPIADOR DE DICISIONES LLEVADO POR EL TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
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