ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002607
PARTE ACTORA: SHIRLEY PATRICIA PAREJO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE SULENTIC
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL MANA, C.A (INVERMACA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA AYALA
ABOGADA ASISTENTE: MARINA NAVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana SHIRLEY PATRICIA PAREJO BARRIOS y su apoderada judicial abogada Geraldine Sulentic, y la ciudadana Yesenia Ayala, en su condición de Presidenta de la empresa INVERSIONES EL MANA, C.A (INVERMACA), asistida por la abogada Marina Nava, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de la demanda reclamó la cantidad de Bs. 6.139,09, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingo y días feriados trabajados, diferencia de salario y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: Luego de la revisión de los conceptos y montos demandados y el recalculo de los mismos, se acordó resolver la presente causa mediante el pago de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para ser pagados, en dos (2) fracciones, la primera en el día de hoy, por la suma de Bs. 800,oo, en dinero efectivo de legal circulación en el país y la segunda parte, por la cantidad de Bs. 200,oo serán pagados el día lunes treinta (30) de marzo de 2009, también en dinero efectivo, pago que se efectuará por ante este Circuito Laboral a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Seguidamente, la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su apoderada judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
El Secretario,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño
Los Presentes,
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