REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-002219

DEMANDANTE JOSE AGUSTIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.147.092 Y DOMICILIADO EN LA CIUDADA DE MARACAIBO-ESTADO ZULIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO HERNANDEZ PIRELA Y OTRO

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA M&M, C.A. (COIMECA) Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS ERNESTO ENRIQUE URDANETA PARRA Y NEIDA JOSEFINA MEZA DE URDANETA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V-4.150.384 Y V-4.522.007, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE MARACAIBO-ESTADO ZULIA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).



Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de octubre de 2007; en fecha 23 de octubre de 2007, fue recibida la demanda por este Tribunal.

El día 25 de octubre de 2007, se ordenó corregir el libelo de la demanda y se libró la boleta de notificación.

En fecha 02 de noviembre de 2007, la parte actora se dio por notificada y presentó el escrito de corrección el día 06 de noviembre de 2007, el cual se agregó a las actas el día 09 del mismo mes y año.

Con fecha 12 de noviembre de 2007, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación.

El 23 de noviembre de 2007, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación, informando que la misma fue infructuosa, por lo cual devolvió los recaudos.

En fecha 06 de febrero de 2008, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, el cual se admitió el día 14 de febrero de 2008, consistiendo la reforma en incluir a los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE URDANETA PARRA y NEIDA JOSEFINA MEZA DE URDANETA, como co-demandados solidariamente, por lo cual se libraron nuevos carteles de notificación.

En fecha 25 de febrero de 2008, el Alguacil dejó constancia en actas de la imposibilidad de practicar las notificaciones, tanto de la empresa como de las personas naturales, devolviendo los respectivos carteles de notificación.

Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se expuso sobre las resultas de la notificación, esto es, desde el día 25 de febrero de 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE AGUSTIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ URDANETA, contra la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIA M&M, C.A. (COIMECA) y solidariamente contra los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE URDANETA PARRA y NEIDA JOSEFINA MEZA DE URDANETA, por PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009) .Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,



Abog. María Cecilia Admade

El Secretario,


Abog. Edgardo Briceño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
El Secretario,


Abog. Edgardo Briceño