REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2006-001799

DEMANDANTE: ROSSANA YANIRA PIRELA GAMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.987.681 Y DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO-ESTADO ZULIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA Y OTROS (PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)

DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL CIEGO Nº 6

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).



Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de agosto de 2006; en fecha 18 de septiembre de 2006, fue recibida la demanda por este Tribunal.

El día 19 de septiembre de 2006, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación.

El 18 de octubre de 2006, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación, informando que la misma fue infructuosa, por lo cual devolvió los carteles.

En fecha 13 de diciembre de 2006, la parte actora presentó diligencia ratificando la dirección de la demandada y solicitando se libraran los carteles nuevamente, lo cual se proveyó en conformidad con lo pedido, en esa misma fecha.

En fecha 28 de marzo de 2007, el Alguacil dejó constancia en actas de la imposibilidad de practicar la notificación, devolviendo los respectivos carteles de notificación.

Finalmente, en fecha 13 de agosto de 2007, la apoderada de la demandada realizó una sustitución de poder.

Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se expuso sobre las resultas de la notificación, esto es, desde el día 28 de marzo de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por la ciudadana ROSSANA YANIRA PIRELA GAMEZ , contra la empresa AGENCIA DE LOTERIAS EL CIEGO Nº 6, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009) .Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,



Abog. María Cecilia Admade

El Secretario,


Abog. Edgardo Briceño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
El Secretario,


Abog. Edgardo Briceño