ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000072
PARTE ACTORA: OSCAR CORREA SOCORRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRICE MOLINA DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO CARMONA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSCAR CORREA SOCORRO y su apoderada judicial abogada Beatrice Molina de Pérez y la abogada Rosario Carmona, apoderada de la empresa CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de BS. 10.784,26 por los conceptos de horas extraordinarias, vacaciones fraccionadas, utilidades, antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad. Segundo: La parte demandada a fin de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) por los conceptos arriba indicados. Asimismo, dicha cantidad será pagada el día veinticinco (25) de marzo de 2009, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad en los términos antes dichos y declara haber actuado libre de todo apremio o coacción y el asesoramiento de su apoderada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño




Los Presentes,