ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001998
PARTE ACTORA: JOEL LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ (PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA)
PARTE DEMANDADA: PLATINUM BODY SPA Y GYM C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALCALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOEL LOPEZ y su apoderada judicial abogada Ana Rodríguez y el abogado Pedro Alcalá, apoderado de la empresa PLATINUM BODY SPA Y GYM C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 32.232,03 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, según la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada luego de efectuar la revisión de los conceptos y montos demandados, ofreció la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000, oo) para ser pagados en una sola fracción, por los conceptos arriba indicados. Dicho pago se hará mediante dos (2) cheques de gerencia, uno por la cantidad de Bs. 6.000,oo, identificado con el Nº 06022722, contra la cuenta Nº 0133-0060-71-2000235443, del Banco Federal y otro, por la cantidad de Bs. 10.000,oo, identificados con el Nº 24022724, contra la cuenta Nº 0133-0060-74-2000235469, también del Banco Federal. Tercero: La parte demandante, manifiesta su conformidad con el acuerdo, en los términos ya indicados y declara haber actuado libre de todo apremio. Asimismo, declara haber recibido en este mismo acto los efectos cambiarios identificados, a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena archivar el expediente y remitirlo al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.-

La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño




Los Presentes,