ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000258
PARTE ACTORA: CARMEM MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada María Polanco, Inpreabogado N° 124.898.
PARTE DEMANDADA: OMEGA AGENCIA DE VIAJES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Joao Porfirio De Abreu, Inproabogado N° 91.883.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2009, siendo las 12:28 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CARMEM MORILLO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Maria Polanco y la ciudadana Dalida Mary González Balbiani en su condición de Gerente de Recursos Humanos de OMEGA AGENCIA DE VIAJES, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Joao Porfirio De Abreu, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela a la demandada la cantidad de siete mil bolívares fuertes de la siguiente manera: un cheque de la cuenta corriente de Agencia de Viajes Omega, C.A. N° 0134-0038-56-0383086671 en Banesco, cheque N° 17117279, a la orden de Carmen Morillo con la mención NO ENDOSABLE por la cantidad de cinco mil trescientos setenta y tres bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs.F. 5.373,79) y otra parte en efectivo por la cantidad de mil seiscientos veintiséis bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs.F. 1.626,21). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses de prestaciones, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y daño mayor. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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