REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002369

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009 por el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 6.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SAN FRANCISCO S.C. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Aaron Belzares Barboza, inpreabogado N° 33.753 asistiendo a la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de veintidós mil bolívares fuertes (Bs.F. 22.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar, asimismo se ordena expedir una copia certificada de la presente homologación y de la transacción presentada.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

ElSecretario,