REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil nueve
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2008-002263
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Febrero de 2009 por el abogado en ejercicio Jesús René López Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.628, en representación de la parte demandada PREVENCIÓN 357, C.A. y el abogado Francisco Pirela, inpreabogado N° 73.912 asistiendo a los ciudadanos JOSÉ DOMINGO CASTILLO URIANA, YOEXIS ENRIQUE ABREU MONTIEL y ALEXANDER MACHADO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga a los demandantes la cantidad total de catorce mil ochocientos treinta bolívares fuertes con treinta y seis (Bs.F. 14.830,36) descaminados de la siguiente manera: José Castillo la cantidad de Bs.F. 5.013,03; Yoexis Abreu la cantidad de Bs.F. 4.924,74 y Alexander Machado la cantidad de Bs.F. 4.892,59, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo del mismo.  
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
                                                                                                    EL SECRETARIO,
 
 
 |