ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002245
PARTE ACTORA: JOSE LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO NIETO RIOS, Inpreabogado N° 103.456.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Antonio Barboza, Inpreabogado N°
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 2:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE LEAL en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Elio Nieto Rios y SERENOS ASOCIADOS C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Antonio Barboza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará la cantidad de dieciséis mil doscientos setenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 16.279,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de ocho mil ciento treinta y nueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 8.139,50) de la cuenta de Serenos Asociados en Ban Valor Banco Comercial N° 0162 0102 22 0000032093, cheque N° 03436965, a la orden de José Daniel Leal Leal con la mención NO ENDOSABLE; y un segundo y último pago el día 16/04//09 por la cantidad de ocho mil ciento treinta y nueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 8.139,50). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia por concepto de beneficio alimentario. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan acta transaccional en cinco (5) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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