REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001788

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Marzo de 2009 por el abogado en ejercicio Eunardo Mármol Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 74.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO FUNG ( MULTITIENDA KAPITAL, S.A.,), SERVICIO EMPRESARIAL INTEGRADO, S.A. y SERVICIOS INTER, S.A.(SERINSA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Yamid García, inpreabogado N° 85.253 asistiendo al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZÁLEZ GUILLEN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 65.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto, se ordena no archivar hasta tanto conste la totalidad del pago acordado. Asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,