ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002375
PARTE ACTORA: JESUS MARIA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELLYS MACHO ROMERO, Inpreabogado N° 74.582.
PARTE DEMANDADA: COMPOSTELA HOGAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Pedro Hernández, Inpreabogado N° 83.376.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2009, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Nellys Macho Romero en representación del demandante y COMPOSTELA HOGAR, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mariana Carolina Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, pagará el día 16/03/09 en la sede del Tribunal a el demandante la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fracciones. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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