REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002179

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (06) de Marzo de 2009 por el abogado en ejercicio Rafael Altimari, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 120.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Irama Montero, inpreabogado N° 36.202 en su condición de Procuradora de Trabajadores asistiendo al ciudadano ÁNGEL MARÍN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 12.685,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos, asimismo se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución y de la transacción presentada.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,