REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-000558

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha trece (13) de Marzo de 2008, de demanda incoada por el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad número: 7.705.022, contra de las empresas: CARBONES DE LA GUAJIRA S.A. y CARBONES DEL GUASARE por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que desde la llegada del presente asunto la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno realizó actuación alguna en la presente con el objeto de darle impulso al proceso, habiendo transcurrido más de un (1) año, desde la llegada de la presente causa, en virtud de la remisión de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Según expresa el Procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes.

En tal sentido define la institución procesal de la Perención de la Instancia, del latín Perimire, destruir como la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, y lo plantea como un correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso.-

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-

Es por ello que la perención constituye un recurso práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse Ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de más de un (1) año, sin que la parte haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ ut supra identificado, contra las demandadas CARBONES DE LA GUAJIRA S.A. y CARBONES DEL GUASARE por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 , 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y 267 de la ley adjetiva civil. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora y a la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación y Oficiese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez


Abg. Frank Guanipa Suárez
La Secretaria


Lisseth Pérez Ortigoza


En la misma fecha se libró boleta de notificación y oficio.-



La Secretaria


Lisseth Pérez Ortigoza