ASUNTO: VP01-L-2008-927

En horas de despacho de hoy, martes tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2.008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día ocho (8) de diciembre de 2008, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadana ISIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.- 14.846.087, debidamente representada en este acto por las Profesionales del derecho ELIZABETH ANDRADE e IRMA PUENTES, quienes son venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.020 y 87.172, respectivamente, en contra de la empresa METAL-ARTE, C.A., plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se traslado y constituyó en la sede física de la Institución Financiera Banco Provincial, Ubicada en la Calle 72 con av. 4 Bella Vista, Centro Comercial Clodomira, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano GILBERTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.710.067, en su carácter de SUB-GERENTE, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presentes las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “señalamos como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 21.176,95); de la cuenta corriente Nro. 01080085430100007677, de la demanda MATEL-ARTE, C.A, es todo”. “En este estado el ciudadano notificado GILBERTO FERRER MARIN manifestó que la empresa anteriormente identificada, efectivamente posee cuenta con fondos disponibles. Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por la ciudadana accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargados la cantidad de: VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 21.176,95); lo cual corresponde al monto condenado en fecha 17 de julio de 2008 mas experticia complementaria del fallo mas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800, 00), por concepto de honorarios profesionales para la ciudadana experto contable Lic. DEXY PARRA, se le notifica que el monto aquí embargado es entregado en este acto a través de Cheques de Gerencia a nombre de la ciudadana actora y la ciudadana experto, de los cuales se anexa copias simples constante de UN (1) folio útil, se deja constancia que el cheque de la ciudadana actora ISIS HERNANDEZ, se entrega en este mismo acto, asimismo se deja constancia que el cheque a nombre de la Lic. DEXY PARRA, será remitido inmediatamente a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral. Los cheques entregados en este acto se encuentran identificados con los Nros. 00139177 a nombre de ISIS HERNANDEZ y 00139165 a nombre de DEXY PARRA. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 A.M), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-




EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ

EL NOTIFICADO,


LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA