ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002250
PARTE ACTORA: JUAN REBILLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: LA CREMA DE LOS LACTEOS C.A y TRANSPORTE GAZUCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Fuenmayor y Richard Prieto
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,16 de Marzo de 2009, siendo las 2:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN REBILLA, LA CREMA DE LOS LACTEOS C.A y TRANSPORTE GAZUCA C.A en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte co-demandada, arriba mencionada, ofrece la cantidad de once mil treinta y nueve Bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 11.039,39) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera MERCANTIL Banco Universal signado bajo el numero: 6914792 del cual se anexa copia simple al expediente, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar la cual es aceptada libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al presente proceso por las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes