REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2006-002670
Revisada como ha sido la transacción, presentada el cinco (05) de Noviembre de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos HERNAN NUÑEZ debidamente asistido por el ciudadano abogado José Rendón por una parte y por la otra la ciudadana Glacira Franco abogada en ejercicio En su carácter de apoderada de la demandada de autos: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A.( O.S.M, C.A.) Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador recibe la cantidad de: siete mil Bolívares Fuertes (Bs. F, 7.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide. Se ordena la continuación del proceso, en cuanto a los co-demandantes restantes.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .