REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001983

AUTO

Vista el acta que antecede, redactada, presentada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y codemandado), vale decir, por la demandante ciudadana YOSMARY FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.622.366, debidamente asistida por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, y el codemandado a titulo personal, ciudadano WUILLIAN PRATO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.886, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ELIZABETH FUENTES; contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria