ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002413
PARTE ACTORA: FAVIO FERMIN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. WENDY ECHEVERRÍA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OCTAVO GRUPO DE INVERSIONES C.A. (OCTAINCA).
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OCTAVO GRUPO DE INVERSIONES C.A. (OCTAINCA).: Abog. MARÍA JOSÉ HINESTROZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano FAVIO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad No. 8.405.745, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada MARÍA JOSÉ HINESTROZA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO DE INVERSIONES C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 17 de marzo de 2008, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO DE INVERSIONES C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 41,36 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de julio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 21.888,86, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal (cláusula No. 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), vacaciones fraccionadas (cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), asistencia puntual y perfecta (cláusula No. 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), par de bragas (cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), par de botas (cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), utilidades (cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, salarios retenidos, artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, días feriados trabajados, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Horas Extraordinarias Diurnas, Horas Extraordinarias Nocturnas y Días de Descanso Laborados; En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano FAVIO FERMIN le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil OCTAVO GRUPO DE INVERSIONES C.A., por órgano de su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano FAVIO FERMIN, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00 que se le cancelaran el día 27 de abril de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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