ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001745
PARTE ACTORA: KELLY PARRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDELYS ROMERO, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS LUSAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS LUSAL C.A.: CIUDADANO LUIS LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 10.483.467.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de marzo de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana KELLY PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.575.840, debidamente asistida por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.483.467, quien tiene el carácter de Presidente y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LUSAL C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por la ciudadana Abogada ESPERANZA PEREZ, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 8 de junio de 2006, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LUSAL C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 614,79 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de junio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 3.043,32, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2007); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado Representante Legal, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, la identificada ciudadana KELLY PARRA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LUSAL C.A., representada por su prenombrado Presidente y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana KELLY PARRA, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.000,00 que se le cancelan a la misma en este acto, mediante cheque No. 00002648, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0511-21-0100042302, del Banco Provincial (Agencia Maracaibo La Limpia) por la cantidad de Bs. F. 1.000,00 y Bs. F. 1.000,00 en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes