REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000389
SENTENCIA

En fecha 3 de marzo de 2009, el ciudadano JORGE MOLINA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YELITZA PARRA, introdujo formal demanda por concepto de reclamo de prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A.

En la precitada fecha se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Seguidamente, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador ordenó al demandante subsanar su escrito libelar y ordenó librar las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.

Riela anexa al folio 10 de las actas, formal exposición del ciudadano RONALD MUÑOZ, obrando en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, relativa a la notificación de la parte actora y que fuera verificada en el domicilio procesal de la misma en fecha 17 de marzo de 2009

Así las cosas y, habida cuenta que la parte demandante no subsanara oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza