ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002022
PARTE ACTORA: JOSÉ VALECILLOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN GUIRIRAY.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE LICORES CASA VICTORIA C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE LICORES CASA VICTORIA C.A.: Abog. JUAN COLMENARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JOSE VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.607.893, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JUAN GUIRIRAY. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JUAN COLMENARES, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES CASA VICTORIA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 18 de marzo de 2004, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES CASA VICTORIA C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 42,30 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 18 de agosto de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 50.247,70, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades y bonos vacacionales vencidos (todos conceptos laborales correspondientes al período 2004-2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano JOSE VALECILLOS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES CASA VICTORIA C.A., por órgano de su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSE VALECILLOS, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.000,00 que se le cancelan al mismo en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes