ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001095
PARTE ACTORA: DAIBE BALDOVINO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: YONEIRA ROSA MERCADO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCELIA FARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ procuradora de trabajadores actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DAIBE BALDOVINO BENITEZ y la abogada MERCELIA FARIA actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YONEIRA ROSA MERCADO PEREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en este acto en 2 folios así como copia simple del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, visto el acuerdo y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deje constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes