REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Tres (03) de Marzo del dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: VP01-L-2006-000634
Vista la transacción presentada en fecha 26 de Febrero del año 2009 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por los abogados NELSO AÑEZ Y ISMAEL ESCARAY actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos: DEYVI PIRELA, YULY PALMAR, OSWALDO BALZA, GERARDO PUCHE, JOSE GONZALEZ, MARCO MONTIEL, ENRIQUE FERNADEZ, JOSE URDANETA, ALBERTO ALVAREZ, PEDRO OILIVERA, KERIZON MORALES, ENDERSON GONZALEZ Y JOSE SALRTE y la abogada ESTHER MARIA MORA actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES C.A (IMPROCOME C.A) Constante de Doce (12) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario