ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002054
PARTE ACTORA: EMILIO ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALONSO SOTO
PARTE DEMANDADA: GALINDO C.A DE VENEZUELA. GALCAVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado ALONSO SOTO actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EMILIO ATENCIO y GALINDO C.A DE VENEZUELA. (GALCAVEN) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ADOLFO ROMERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en este acto en 2 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes