ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002301
PARTE ACTORA: AYMARA RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: INGRAPH C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDEILYS DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AYMARA RINCON asistida en este acto por la abogada IRAMA MONTERO procuradora de trabajadores y INGRAPH C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MARIDEILYS DELGADO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Dos mil ochocientos bolívares ( bsf 2.800,00) los cuales serán cancelados el día 23 de Marzo del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y conceptos reclamados en el libelo de la demandada, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes