ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001225
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAUREPARE REINOSO GONZALES
ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada WENDY ECHEVERRIA procuradora de trabajadores actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS y ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO ZULIA representada por su apoderado judicial abogado YAUREPARE REINOSO GONZALES quien consigno en este acto documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la Alcaldía ofrece cancelar la cantidad de Tres mil bolívares (bsf 3.000,00) los cuales serán cancelados el día 30 de Abril del presente año, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y conceptos reclamados en el libelo de la demandada, este tribunal observa que el apoderado judicial de la Alcaldía se encuentra suficientemente facultado para convenir tal como se evidencia en el documento poder que consiga en este acto, vistas las exposiciones realizadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja empresa constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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