REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000119
PARTE ACTORA: AURA ELENA PIRELA RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CAÑONERA TORRE 1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 17 de Marzo de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 10 de Marzo del presente año de la incomparecencia de la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CAÑONERA TORRE 1 a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo 04-04-2006 al 04-04-2007. Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Dieciséis bolívares con cruenta y siete céntimo (Bsf. 16,47) lo que hace un total de Setecientos cuarenta y un bolívares con quince céntimos (Bsf.741, 15)
Correspondiente al periodo 04-04-2006 al 06-11-2007. Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Dieciséis bolívares con cruenta y siete céntimo (Bsf. 16,47) lo que hace un total de Mil veintiún bolívares con catorce céntimos (Bsf.1.021, 14)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes al periodo 04-04-2006 al 03-04-2007: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Diario Veinte bolívares con cincuenta céntimo (Bsf. 20,50) lo que hace un total de Trescientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bsf 307,50 )
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al periodo 04-04-2007 al 06-11-2007: Le corresponde por este concepto 9,3 días a razón de un Salario Diario Veinte bolívares con cincuenta céntimo (Bsf. 20,50) lo que hace un total de Ciento noventa bolívares con secenta y cinco céntimos (Bsf 190,65)
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO : Correspondientes al periodo 04-04-2006 al 03-04-2007: Le corresponde por este concepto 7 días a razón de un Salario Diario Veinte bolívares con cincuenta céntimo (Bsf. 20,50) lo que hace un total de Ciento cuarenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bsf 143,50)
QUINTO: BONO VACACIONAL FRANCCIONADO: Correspondientes al periodo 04-04-2007 al 06-11-2007: Le corresponde por este concepto 4,6 días a razón de un Salario Diario Veinte bolívares con cincuenta céntimo (Bsf. 20,50) lo que hace un total de Noventa y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bsf 94,30)
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS : Correspondientes al periodo 04-04-2006 al 31-12-2006: Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un Salario Diario Veinte bolívares con cincuenta céntimo (Bsf. 20,50) lo que hace un total de Doscientos cinco bolívares (Bsf 205,00)
SEPTIMO : UTILIDADES FRACCIONADAS : Correspondientes al periodo 01-01-2007 al 06-11-2007: Le corresponde por este concepto 13,7 días a razón de un Salario Diario Veinte bolívares con cincuenta céntimo (Bsf. 20,50) lo que hace un total de Doscientos ochenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bsf 280,85)
OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario Diario Veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bsf. 21,75) lo que hace un total de Novecientos setenta y ocho bolívares con tres céntimos (Bsf 978,03)

NOVENO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario Diario Veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bsf. 21,75) lo que hace un total de Mil trescientos cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bsf 1.304,40)
Se condena a la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CAÑONERA TORRE 1 a Cancelarle a la ciudadana AURA ELENA PIRELA RAMIREZ el monto total de Cinco mil doscientos secenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (bsf 5.266,52). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 17 de Octubre del año 2008
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el articulo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA


EL SECRETARIO