ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000045
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO MARIN CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL MATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,12 de Marzo de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MARIN CASTILLO asistido en este acto por la abogada ADRIANA URDANETA y MANUFACTURA PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado LEONEL MATA , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandad ofrece cancelar en este acto la cantidad de Diez mil ciento cinco bolívares con veintinueve céntimos (bsf 10.105,29 ) mediante cheque de gerencia del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 03650732 y entrega 20 Ticket de alimentación por un valor de once bolívares con cincuenta céntimos (11,50) el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fue devuelto el material probatorio consignado y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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