LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000580
Asunto principal VP01-L-2007-000532



Consta en actas que en fecha 13 de marzo de 2007, la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ demandó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA, pretendiendo el pago de la cantidad de 7 millones 621 mil 157 bolívares con 40 céntimos, de acuerdo al cono monetario vigente para aquel momento, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que afirma haber mantenido con dicha Alcaldía desde el 1 de noviembre de 200 hasta el 17 de julio de 2006.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar el 25 de septiembre de 2008, el juzgado de la causa dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, por lo que ordenó la remisión del expediente al juez de juicio, con la finalidad de dar continuidad a la causa en fase de juzgamiento.

Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte accionada, cuyo conocimiento correspondió a este tribunal superior que, en la oportunidad de la audiencia de parte instó a las partes a la conciliación, en virtud de lo cual, éstas en fecha 28 de noviembre de 2008, presentaron ante el Tribunal un acuerdo de pago por la cantidad total de 5 mil 918 bolívares fuertes con 37 céntimos, expresada en el nuevo cono monetario vigente en el país, acuerdo de pago que sería honrado definitivamente el 30 de marzo de 2009, entregando a la parte accionante, en ese momento, la cantidad de 3 mil 665 bolívares fuertes con 93 céntimos, pues el saldo sería pagado en la última fecha indicada.

Ahora bien, en escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en el día de ayer 30 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ, asistida por la abogada Wendy Echeverría Fernández, por una parte, y por la otra, el abogado Yaurepara Reinoso González, en representación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA, este último manifiesta que concurre al tribunal a fin de dar cumplimiento al convenimiento de pago de fecha 28 de noviembre de 2008, celebrado con la parte actora ante este Tribunal, y hace entrega a la parte accionada de la cantidad de 2 mil 254 bolívares fuertes con 44 céntimos, mediante cheque librado por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Zulia contra el Banco Provincial, número 00179979, a nombre de la ciudadana Mariela González, que corresponde al segundo pago acordado por las partes en fecha 28 de noviembre de 2008, para un gran total de 5 mil 918 bolívares fuertes con 37 céntimos, y solicitan las partes el archivo del expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando la parte demandante su voluntad de aceptar conforme y libre de toda coacción el último pago referido.

El Tribunal, para resolver, observa:

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala: “(…) la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (…)”

De su parte, el artículo 264 eiusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Teniendo en consideración lo anterior, en cuanto a la capacidad de las partes para suscribir el acuerdo al cual se ha hecho referencia, observa este Tribunal que concurrieron ante el Tribunal el abogado Yaurepara Reinoso González, quién posee un poder judicial notariado otorgado por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Zulia, teniendo amplias facultades tanto para convenir, conciliar, desistir y transigir en la presente causa. Así mismo, compareció la trabajadora demandante, no constando en actas que esté inhabilitada o incapacitada para ejercer sus derechos, estando igualmente asistido por abogado.

Ahora bien, no obstante lo anterior, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de homologar el referido convenimiento dándole carácter de cosa juzgada, por cuanto debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conforme al cual, el apoderado judicial de la entidad municipal no puede convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva autoridad municipal, lo cual entiende este tribunal que debe ser una autorización expresa dada en función del caso concreto, por lo que resultando evidente el desinterés de la parte recurrente en continuar con la apelación ejercida en virtud del pago efectuado, ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual debe pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente, quedando terminada la presente causa en lo que concierne a este Tribunal Superior. Así se decide.


DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, seguido por la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ del ESTADO ZULIA, en lo que respecta al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada en el referido juicio en fecha 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2. SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la causa, para que, previo el cumplimiento de las formalidades legales relacionadas con la autorización expresa del Alcalde del Municipio Páez del Estado Zulia, se pronuncie sobre la homologación del convenio de pago celebrado y de ser procedente, ordene el archivo del expediente.

3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada en Maracaibo a treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA



Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 10:30 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152009000056
El Secretario,


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Rafael H. HIDALGO NAVEA

VP01-R-2008-000580