REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2008-000829.

Parte Actora: JEAN CARLOS GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.063.853 domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: AURA MEDINA GUTIERREZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.


Parte Demandada: SAL DE VENEZUELA, C.A (SALVENCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JESÚS ESTRADA ESTRADA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.610.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las 2:30 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano JEAN CARLOS GALUE actuando como parte actora, asistido por la abogada AURA MEDINA GUTIERREZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio JESÚS ESTRADA ESTRADA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF

2.300,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 07339840 a nombre del demandante de fecha 5 de marzo de 2009 girado contra el Banco Sofitasa sucursal La Fria Tachira, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.