REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2008-001094.
Parte Actora: YOVANNY ALEXANDER FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.714.144 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA CHIRINOS, procurador de Trabajadores del Estado Zulia, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.
Parte Demandada: CHIRINOS MOTORS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MILEXY HERRERA MORLES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.439.
Motivo: COBRO DE DIFERENCAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (3) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las 3:10 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de manera verbal por los intervinientes comparecen a la misma el ciudadano YOVANNY ALEXANDER FLORES QUINTERO actuando como parte actora asistido por el abogado JOHN MOSQUERA CHIRINOS, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como la abogada en ejercicio MILEXY HERRERA MORLES en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte
demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.200,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. S-92 64000373 a nombre del demandante de fecha 16 de febrero de 2009 girado contra el Banco de Venezuela sucursal Cabimas Av. Independencia, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.