REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Tres ( 03 ) de Marzo de dos mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2009-000125
Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 26-02-09 (FOLIO 15) , según lo indicado en el auto de fecha 11-02-09 (folio 13 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA MEJIAS DE PIÑA, titular de la cédula de identidad número: V-8.816.501, en contra de la parte demandada GARCIA VALBUENA Y ASOCIADOS, C.A.,y solidariamente contra el HOSPITAL GENERAL II Dr. LUIS RAZETTI DEL MUNICIPIO BARALT Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar LA NOTIFICACION de la parte demandante ocurrida el día Jueves 26-02-09 (FOLIO 15) ,fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 27-02-09, Hubo Despacho, Sábado 28-02-09, No Hubo Despacho , domingo 01-03-09, No Hubo Despacho Lunes 02-03-09, Hubo Despacho. . Habiendo transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas Tres ( 03 ) de Marzo de dos mil Nueve (2009).

LA SECRETARIA,