REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés ( 23 ) de Marzo de dos mil Nueve (2009).
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-L-2008-000397
Partes Actoras: SOL SIRET SUAREZ ARROYO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedula de Identidad Números V-13.129.438 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, JOHANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA, MIGNELIY DIAZ y YENNILY VILLALOBOS, procuradora de trabajadores , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562, 107694, 116531, no indica, 115134,110055 y 89416 respectivamente.
Parte Demandada:
DRAGA DEL SUR, C.A ( DRAGASUR, C.A ) domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte demandada
ROSELIN CABRALES, MILA BARBOZA, MAHA YABROUDI, YESENIA OLIVEROS BOCARANDA, ESTER MORA, MAYBELLINE MELENDEZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63560, 87842, 100496,108135 , 108534 Y 123023 Respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia In-
terlocutoria: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 25-04-08, la ciudadana SOL SIRET SUAREZ ARROYO, parte demandante, asistida debidamente por la abogada en ejercicio MIGNELY DIAZ, demandó a la empresa DRAGA DEL SUR, C.A ( DRAGASUR, C.A ), por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 5.911.211,22), en base a cobro de Prestaciones Sociales, por ante este Circuito Laboral del Estado Zulia con sedeen Cabimas ,la cual fue admitida en fecha 28-04-08 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (folios 04).
Posteriormente, mediante Resolución No. 2004-00034, de fecha 08 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 12-11-08 siendo las 09:00 am tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, a la cual comparecieron ambas partes.
Posteriormente, en fecha 12-03-09 (folio65 y siguientes) por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Circuito laboral , fue recibido escrito consignado por La abogada MAYBELLINNE MELENDEZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandada por una parte y por la otra de la Ciudadana SOL SIRET SUAREZ ARROYO debidamente asistida de la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA , escrito de TRANSACCION LABORAL, constante de CINCO (05) folios útiles, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada le hace formal entrega a la ciudadana SOL SIRET SUAREZ ARROYO cheque Nro. 10000335 por la cantidad de bolívares 1.500,00 girado a favor del ciudadano SOLSIRET SUAREZ ARROYO contra la entidad financiera BOD de fecha 11/03/2009 y del cual consigna copias simples del mencionado cheque e igualmente consigna planilla copias de comprobante de egreso, constante de UN (01) folio útil, contentivo del juicio seguido por el ciudadano SOL SIRET SUAREZ ARROYO contra la empresa DRAGASUR, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales . En dicho escrito solicitaron al Tribunal que homologue dicha transacción y ordene la cosa juzgada y se archive el expediente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la Abogado MAYBELLINNE MELENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada DRAGA DEL SUR, C.A ( DRAGASUR, C.A ), según documento poder que corre inserto a las actas a los folios 41 y 44, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana SOL SIRET SUAREZ ARROYO, asistida por la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa DRAGA DEL SUR, C.A ( DRAGASUR, C.A ),
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en esta causa en fecha 12-03-2009 (folio 66), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana SOL SIRET SUAREZ ARROYO contra la empresa DRAGA DEL SUR, C.A ( DRAGASUR, C.A ), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Nueve (2.009). Siendo la 2:55 p.m. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abog. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr
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