REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 998-09
Medidas Cautelares
En fecha 04 de mayo de 2009, los abogados IRENE DÍAZ y CLAUDIO JEFFREY, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.733.593 y 7.862.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 46.483, actuando en su carácter de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de República Bolivariana de Venezuela, solicitan ante este Tribunal Medidas Cautelares Autónomas en contra de JACKS WELDING SERVICES, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 35, Tomo 99-A, en fecha 02 de enero de 1997, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07008092-2, y en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CHACIN MORALES, portador de la cédula de identidad No. 7.760.316, en su carácter de Presidente de la contribuyente accionada.
El Tribunal para resolver observa:
De la competencia para decidir
La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada fiscalmente en la calle 137 con avenidas 63 y 64, Galpón 15, Zona Industrial, San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.
Antecedentes
Señalan los abogados fiscales que la cautela solicitada obedece a garantizar a la República Bolivariana de Venezuela el pago de las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A., mediante un procedimiento de fiscalización y determinación tributaria que produjo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500004 de fecha 15 de enero de 2009, mediante la cual se confirmó parcialmente el Reparo No. GRTI/RZU/DF/08/0115 de fecha 03 de marzo de 2008 sobre el periodo fiscal del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2004.
Manifiestan que la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 127, numerales 1, 2 y 3, 211 y siguientes y 172 del Código Orgánico Tributario, conforme a sus amplias facultades de fiscalización y determinación, contempladas en los artículos 178 y 121, numeral 2 y 127 del Código Orgánico Tributario, procedió a practicar investigación fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta para los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2004 ambos inclusive, a la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A. Dicha determinación arrojó los siguientes resultados (a valores actualizados):
PERIODO FISCAL MONTO DEL IMPUESTO MONTO DE LA MULTA MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS
2004 Bs. 134.287,20 Bs. 281.580,72 Bs. 115.200,42
TOTALES Bs. 531.068,34
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario solicitan que sea declarada la responsabilidad solidaria ope legis del ciudadano JOSE ALBERTO CHACÍN MORALES en su carácter de Presidente de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A., y en consecuencia que las Medidas Cautelares Autónomas aquí requeridas sean extendidas a los bienes propios del expresado ciudadano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil aquí accionada.
Consideraciones para Decidir
1. El Tribunal observa que el objeto de esta solicitud, es el decreto de una medida típica en el Derecho Tributario como es el embargo preventivo de bienes muebles y, a la vez, se solicita el decreto de medidas innominadas, que deben examinarse si entran dentro del ámbito competencial de este Tribunal.
En materia de medidas preventivas, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario autoriza a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para dictar las siguientes medidas:
1. Embargo preventivo de bienes muebles.
2. Secuestro o retención de bienes muebles.
3. Prohibición de Enajenar y gravar bienes inmuebles, y
Así como podrán dictar estos Tribunales cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que en cualquier estado y grado de la causa el juez podrá acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares:
1. El embargo;
2. La prohibición de enajenar y gravar;
3. El secuestro;
4. Cualquier medida innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República.
2. Ahora bien, ante la necesidad de conciliar los intereses superiores del Estado venezolano con la competencia que la ley asigna a los diversos órganos de la actividad jurisdiccional, a reserva de lo que resulte en el procedimiento respectivo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, considera prudente dictar las medidas cautelares que más adelante se indican, en contra de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A.
Con relación a la solicitud de que se declare la responsabilidad solidaria del Presidente de la contribuyente, el Tribunal observa el artículo 28 del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
(…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
(…)
PARAGRAFO PRIMERO: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.”
De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que el legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas como responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas, limitados al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
Cabe agregar, que en la figura de solidaridad regulada específicamente tanto en el Código Orgánico Tributario, como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está “al lado” o “junto” al contribuyente, de manera que la Administración puede exigir el cumplimiento de la misma indistintamente a cualquiera de los dos obligados.
En orden a lo anterior, y a reserva del derecho que tienen los accionados de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, este Tribunal de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario declara procedentes las medidas cautelares que más adelante se indican, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CHACÍN MORALES, portador de la cédula de identidad No. 7.760.316 en su carácter de representante legal de la contribuyente.
3. Vistas las consideraciones que anteceden, así como los instrumentos acompañados por la representación fiscal, el Tribunal considera pertinente dictar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones tanto de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A., así como de su Presidente ciudadano JOSE ALBERTO CHACÍN.
4. En relación a la solicitud de suspensión temporal del otorgamiento de divisas, tanto a la contribuyente como a su Presidente, el Tribunal considera que corresponde al régimen administrativo ordinario el dictado de medidas de suspensión de permisos en dichos campos extra tributarios, por lo cual dichas medidas deberán solicitarse ante el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que por la vía administrativa resuelva lo conducente en relación a dicha solicitud de suspensión. No obstante, el Tribunal incluirá dentro del decreto de medida cautelar de embargo, el embargo de las cantidades que la contribuyente o su representante tuviese acordada ante la expresada Comisión.
5. En relación a la solicitud de medida innominada de embargo preventivo de las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República propiedad o consignadas a cargo de la contribuyente accionada, se observa en primer lugar que aún cuando la parte actora la denominó medida cautelar innominada, entiende el Tribunal que lo solicitado es una medida de embargo preventiva sobre bienes muebles, que además de ser típica o nominada conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 296 del Código Orgánico Tributario y 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra en todo caso incluida dentro del embargo preventivo formulado en la solicitud de medidas que dio inicio a esta causa, en razón de lo cual resulta inoficiosa la solicitud. No obstante lo anterior, el Tribunal incluirá dentro del embargo preventivo de bienes muebles el embargo de mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad o consignada a cargo de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A. o de su Presidente ciudadano JOSE ALBERTO CHACÍN MORALES.
6. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente y el ciudadano antes identificado de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa y admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A., y en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CHACHÍN antes identificado; y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos, acciones, cantidades acordadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y mercancía que haya llegado o arribe a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, así como de su Presidente ciudadano JOSE ALBERTO CHACIN antes identificados hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 531.068,34).
Para la práctica de las medidas solicitadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Si el embargo se practicase sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal.
Igualmente se ordena oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) comunicándole que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre las divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A. y JOSE ALBERTO CHACIN MORALES, requiriéndole que, para su ejecución, procedan a retener dichas cantidades en cuenta que al efecto abra, informando de inmediato a este Tribunal.
Así mismo se ordena oficiar al Intendente Nacional de Aduanas comunicándole que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre las mercancías que hayan llegado o que arriben a los puertos y aeropuertos de la República, que sean propiedad o estén consignadas a nombre de la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A.; o a nombre del ciudadano JOSÉ ALBERTO CHACÍN MORALES, requiriéndosele que para su ejecución proceda a retener dichas mercancías e informar de inmediato a este Tribunal.
En garantía del derecho a la defensa, cítese al ciudadano JOSE ALBERTO CHACÍN MORALES, portador de la cédula de identidad No. 7.760.316, por sí y en representación de la contribuyente JACKS WELDING SERVICES, C.A.; a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden.
Regístrese. Publíquese. Líbrese despacho y oficios. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2009. La Secretaria,
RLB/dd.-
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