REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 991-09
Medidas Cautelares
En fecha 22 de abril de 2009, el abogado CLAUDIO JEFFREY, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, solicita ante este Tribunal Medidas Cautelares Autónomas en contra de ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 4, Tomo 6-A, en fecha 08-01-1975 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07010237-3, y contra del ciudadano JESÚS ÁNGEL MOLERO MARTINEZ, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil accionada.
El Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir
La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada en la Avenida 13 con calle 66ª, Edificio Doña Aura, Piso 1, Urbanización Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.
Antecedentes
Señala el abogado fiscal que la cautela solicitada obedece al aseguramiento en el pago de las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., mediante un procedimiento de fiscalización y determinación tributaria que produjo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500012 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante la cual se confirmó el Reparo formulado por la actuación fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0147 de fecha 13 de marzo de 2008, para los periodos impositivos del Impuesto al Valor Agregado comprendidos desde enero de 2004 hasta diciembre de 2004.
Manifiesta que la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 127, numerales 1, 2 y 3, 211 y siguientes y 172 de Código Orgánico Tributario procedió a la verificación conformes a sus amplias facultades de fiscalización y determinación de la Administración Tributaria, contempladas en los artículos 178 y 121, numeral 2 y 127 del Código Orgánico Tributario, para practicar investigación fiscal en materia de impuesto al valor agregado para los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2004 ambos inclusive, a la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. Dicha determinación arrojó los siguientes resultados:

PERIODO FISCAL MONTO DEL IMPUESTO MONTO DE LA MULTA MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS
ENERO 2004 168.921,00 538.763,00 192.160,00
FEBRERO 2004 81.500,00 259.939,00 91.235,00
MARZO 2004 208.500,00 523.455,00 2239.641,00
ABRIL 2004 212.282,00 531.780,00 230.019,00
MAYO 2004 138.871,00 347.881,00 148.025,00
JUNIO 2004 637.244,00 1.596.336,00 666.716,00
JULIO 2004 519.444,00 1.301.238,00 534.098,00
AGOSTO 2004 714.624,00 1.790.177,00 721.297,00
SEPTIEMBRE 2004 383.699,00 961.188,00 381.838,00
OCTUBRE 2004 893223,00 223.510,00 87.211,00
NOVIEMBRE 2004 160.992,00 403.296,00 154.626,00
DICIEMBRE 2004 128.169,00 321.071,00 120.465,00
TOTALES 3.443.928,00 8.798.634,00 3.557.331,00

Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario solicita que sea declarada la responsabilidad solidaria ope legis del ciudadano JESÚS ANGEL MOLERO MARTINEZ, y en consecuencia que las Medidas Cautelares Autónomas aquí requeridas sean extendidas a los bienes propios del expresado ciudadano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil aquí accionada.
Consideraciones para Decidir
1. El Tribunal observa que el objeto de esta solicitud, es el decreto de una medida típica en el Derecho Tributario como es el embargo preventivo de bienes muebles y, a la vez, se solicita el decreto de medidas innominadas, que deben examinarse si entran dentro del ámbito competencial de este Tribunal.
En materia de medidas preventivas, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario autoriza a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para dictar las siguientes medidas:
1. Embargo preventivo de bienes muebles.
2. Secuestro o retención de bienes muebles.
3. Prohibición de Enajenar y gravar bienes inmuebles, y
Así como podrán dicta estos Tribunales cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; el cual señala que en cualquier estado y grado de la causa el juez podrá acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares:
1. El embargo;
2. La prohibición de enajenar y gravar;
3. El secuestro;
4. Cualquier medida innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República.
2. Ahora bien, ante la necesidad de conciliar los intereses superiores del Estado venezolano con la competencia que la ley asigna a los diversos órganos de la actividad jurisdiccional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, considera prudente dictar las medidas cautelares que mas adelante se indican en contra de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A.
Con relación a la solicitud de que se declare la responsabilidad solidaria del ciudadano JESÚS ÁNGEL MOLERO MARTINEZ, antes identificado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., el Tribunal observa que el artículo 28 del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
(…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
(…)
PARAGRAFO PRIMERO: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.”
De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que el legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas como responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas, limitados al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
Cabe agregar, que en la figura de solidaridad regulada específicamente tanto en el Código Orgánico Tributario, como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está “al lado” o “junto” al contribuyente, de manera que la Administración puede exigir el cumplimiento de la misma indistintamente a cualquiera de los dos obligados.
En orden a lo anterior, y a reserva del derecho que tiene el mencionado administrador de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, este Tribunal de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario declara procedentes las medidas cautelares que mas adelante se indican, en contra del ciudadano JESÚS ANGEL MOLERO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.776.520 en su carácter de representante legal de la contribuyente.
3. Vistas las consideraciones que anteceden, así como los instrumentos acompañados por la representación fiscal, el Tribunal considera pertinente dictar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones tanto de la propiedad de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES., como de su Presidente ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ.
4. En relación a la solicitudes de medidas innominadas de embargo preventivo sobre las cantidades que la contribuyente o su representante tuviesen acordadas ante la Comisión de Administración de Divisas y de las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República propiedad o consignadas a cargo de la contribuyente y su representante, se observa en primer lugar que aún cuando la parte actora la denominó medidas cautelares innominadas, entiende el Tribunal que lo solicitado es una medida de embargo preventiva sobre derechos y bienes muebles, que además de ser típica o nominada conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 296 del Código Orgánico Tributario y 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra en todo caso incluida dentro del embargo preventivo formulado en la solicitud de medidas que dio inicio a esta causa, en razón de lo cual resultan inoficiosas las solicitudes. No obstante lo anterior, el Tribunal incluirá dentro de la orden del embargo preventivo de bienes muebles el embargo las cantidades de divisas que tuvieren a su favor ante CADIVI, y de los bienes y mercancía que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad o consignada a cargo de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. o de su Presidente ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ.
5. En relación a la solicitud de practica de la citación de la parte accionada mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 218 euisdem, la citación personal deberá ser practicada mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona demandada, y en caso de que el Alguacil no encontrase a la persona se podría proceder a la citación por vía de carteles, en razón de lo cual se declara improcedente tal solicitud.
6. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente y el ciudadano antes identificado de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., y en contra del ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ ante identificado y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., así como de su Presidente el ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ antes identificado hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.799.893,00).
Para la práctica de las medidas solicitadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Si el embargo se practicase sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal.
Igualmente se ordena oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) comunicándole que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre las divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. y JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ, requiriéndole que, para su ejecución, procedan a retener dichas cantidades en cuenta que al efecto abran, informando de inmediato a este Tribunal.
Así mismo se ordena oficiar al Intendente Nacional de Aduanas comunicándole que se ha decretado medida de embargo preventivo sobre las mercancías que hayan llegado o que arriben a los puertos y aeropuertos de la República, que sean propiedad o estén consignadas a nombre de la sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. y/o el ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ; requiriéndosele que para su ejecución proceda a retener dichas mercancías e informar de inmediato a este Tribunal.
En garantía del derecho a la defensa, cítese al ciudadano JESUS ANGEL MOLERO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.776.520, por sí y en representación de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A.; a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden.
Regístrese. Publíquese. Líbrese despacho y oficios. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2009. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero






RLB/dd.-