REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 915-04
Homologación

El día 07 de agosto de 2008, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano CHAFIC HAMMOUND CHAAR, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 4.750.010, y debidamente asistido por el abogado Oscar Vivas, actuando en representación de la sociedad mercantil “ EL PALACIO ORIENTAL PARAISO, C.A.” , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-30157249-1. El Recurso fue interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3029/2007-00266 de fecha 10 de julio de 2007.
En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
EL 26 de mayo de de 2009 la abogada Deysy Madueño inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 34.627 consigno diligencia donde desiste del presente Recurso Contencioso Tributario.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

La Abogada Deysy Madueño en su carácter de apoderada Judicial de la Recurrente, mediante diligencia manifestó que: “Desisto en nombre de mi Representada del presente Recurso Contencioso Tributario, subsidiario, por cuanto fue cancelada la totalidad de la obligación en el Juicio por Créditos Fiscales (Juico Ejecutivo) intentado por la Republica Bolivariana de Venezuela, expediente 908-2008”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la Abogada Deysy Madueño y en el documento poder que acredita su representación Se desprende sus facultades, de la siguiente forma:

“Confiero PODER JUDICIAL amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, KALED YORDE Y DEYSY MADUEÑO ROMERO, Abogados en ejercicio y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que actuando conjunta o separadamente, sostengan los derechos e intereses en todos los asuntos que se le pudieran presentar a mi representada por ante cualquier Tribunal, Autoridad Ejecutiva o Administrativa de Carácter Nacional , Estatal, Regional o Municipal, de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Visto que quien representa a la compañía recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario, visto que la Republica manifestó la extinción total de las obligaciones tributarias por parte de la recurrente y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.


Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la Abogada Deysy Beatriz Madueño en su carácter de Apoderada Judicial de “EL PALACIO ORIENTAL PARAISO C.A.”.

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.-No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._________-2009.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/an